No encalar no es un capricho, es una acción razonable científicamente.

En nuestro caminar hacia el cuidado del medio ambiente, tenemos la obligación de saber que prácticas realizamos y cuales son los alcances que estas prácticas tienen en el medio que habitamos. Toda práctica debe ser probada y justificada científicamente, para reutilizar lo aprendido en 30.000 años de evolución no haya sido en vano y no comenzar de nuevo todo el tiempo.
Alegorio Della Urbe

BREVE HISTORIA DEL ENCALADO DE LOS ÁRBOLES (encalado: acción de pintar con cal).
El encalado del tronco de los árboles se realiza aún en muchas zonas de las Ciudades de latinoamérica , como una práctica heredada de la edad media, en la que se instaló como mito de ascepcia, es decir una acción de tipo psicológica ante la inminencia de epidemias devastadoras.
Por otro lado, otro mito que circula desde la misma época, en la fruticultura donde se sostiene la falsa creencia que puede ayudar a los árboles recién plantados, injertados o podados para proteger al tronco de las radiaciones solares. También se realiza con el argumento de mejorar la visibilidad de los árboles para los automovilistas, principalmente cuando son de alineación. Otra razón es que con el encalado se protege al árbol del daño por hormigas, plagas y enfermedades. También se dice que es muy "estético" y da la impresión de que los árboles están "bien cuidados".
      Realmente, el encalado es más lo que perjudica que lo que beneficia a los árboles. Lo que puede estar sucediendo actualmente es que la práctica del cuidado de los árboles sigue estando en manos de los jardineros, que realizan con ellos actividades relacionadas más con la agricultura y la forestería que con la arboricultura (aporque, encalado, cajeteo, barrer debajo de la copa, desmoche, construir arriates alrededor del tronco, plantación inadecuada, sobre-densidad, son algunos ejemplos). También tiene que ver con la baja capacitación del personal técnico y operativo dedicado al cuidado de las áreas verdes. La arboricultura no figura en su currículum.
      Aún no aparecen los arboricultores, arbolistas o arboristas dedicados al cuidado del árbol urbano. La arboricultura es la ciencia y el arte del cuidado de los árboles, arbustos y enredaderas en ambientes urbanos, con más de 100 años de trabajo de investigación. Sin embargo, aún se desconoce en nuestro medio.

¿Qué es el pH? 

El pH es una escala numérica que mide el grado de acidez de acidez o alcalinidad de una substancia. Esta escala se mueve entre el 0 y el 14. El agua tiene un pH de 7, por lo que se dice que el agua es neutra.
Un a substancia que presenta menos de 7 se dice que es ácida. Por encima de 7 se considera que una substancia es alcalina o básica. Por ejemplo el jugo de limón es muy ácido porque tiene un pH de 1,5, mientras que la lejía (Hipoclorito de sodio) es alcalina porque posee un pH de 12,5. La sangre humana, con un pH de 7,4 es ligeramente alcalina. La soda cáustica es extremadamente alcalina, con un pH de 13,5 y el ácido clorhídrico puro es  extremadamente ácido ya que posee un pH de 0.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LEY NOS AMPARA
Articulo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.
Ley 11723: Título II: Disposiciones Generales: Capítulo I: De los Derechos y Deberes de los Habitantes: Artículo 2: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inc. a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona. Inc.b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado. Inc. c) A participar de los procesos en que está involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente. Inc. d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Ley 25675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Artículo 19 -Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Artículo 20 -Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.